NOCIONES DE DERECHO
IUS VERDI
IMPACTO AMBIENTAL POR EL USO DE FERTILIZANTES QUÍMICOS
OBJETIVO DEL PROYECTO
A DESARROLLAR:
Dar a conocer la problemática del uso de
fertilizantes químicos y las diferentes soluciones que presenta la estabilidad
entre el hombre y el medio ambiente.
PROBLEMÁTICA AMBIENTAL:
LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Y NO APLICABLES:
CONSTITUCIÒN
Título
Primero
Capítulo
I
De los
Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo
27. La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
XXIX-G.
Para expedir leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades
federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
TRATADOS
INTERNACIONALES
Directrices de Londres
Con el
objeto de ayudar a los gobiernos a incrementar la seguridad en relación con los
productos químicos, mediante un intercambio activo de información científica,
técnica, económica y jurídica, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA) adoptó las Directrices de Londres en 1987 y estableció el
Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) que regula el
comercio de productos químicos que hayan sido prohibidos o rigurosamente
restringidos. En México fueron designadas dos autoridades gubernamentales de
dos de las dependencias que conforman la Cicoplafest: la SARH y la Ssa, para
cubrir las áreas de plaguicidas y sustancias tóxicas, respectivamente.
Tratado de Libre Comercio (T LC ) (13,1 4,15)
El Tratado Trilateral de Libre Comercio entre
Canadá, Estados Unidos y México, creará la zona de libre comercio más grande
del mundo y sus disposiciones serán compatibles con las del GATT. no habrá
discriminación entre las mercancías importadas por las partes; se eliminarán
las prohibiciones o restricciones cuantitativas a la importación y exportación;
no se exigirán requisitos de marcado de origen con fines proteccionistas y se
aplicarán disciplinas comerciales en función de la seguridad nacional, la salud
pública, la protección del medio ambiente y la preservación de los tesoros
artísticos y culturales".
LEYES FEDERALES
§
La Ley Federal del Trabajo, que entró en vigor el primero de
mayo de 1978, en el Artículo 513, integra una tabla de enfermedades de trabajo
asociadas con la inhalación de polvos, y humos, o con la exposición a productos
químicos y otros factores de riesgos…
§
Ley Federal de Sanidad
Vegetal
Título
Primero
Disposiciones
Generales
CAPÍTULO
I
Del
objeto de la Ley
Artículo 1o.- Regular y promover, la sanidad
vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas
de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la
producción primaria de vegetales. Sus disposiciones son de orden público e
interés social.
§
Ley de Sanidad Fitopecuaria
En el
Artículo 26, de la Ley de Sanidad Fitopecuaria, se menciona que a la SARH le
corresponde ejercer el control de la utilización de los plaguicidas agrícolas y
en general, de los elementos o sustancias que se utilicen en la prevención,
combate y erradicación de plagas y enfermedades vegetales.
§
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
TITULO
PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO
I
Normas Preliminares
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria
de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y
las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus
disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar
el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su
desarrollo, salud y bienestar; Fracción reformada DOF 05-11-2013 II.- Definir
los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV.- La
preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y
administración de las áreas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento
sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua
y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de
beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de
los ecosistemas; VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire,
agua y suelo
LEYES LOCALES
§
LEY AGRICOLA Y FORESTAL DEL ESTADO DE MEXICO
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO
PRIMERO
Del
Objeto, Sujetos y Aplicación de la Ley
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de
orden público e interés social y tienen por objeto: I. Establecer las bases
para promover el desarrollo de las actividades agrícolas y forestales en la
entidad; II. Fomentar el mejoramiento de las condiciones de la producción
agrícola y forestal, mediante el aprovechamiento racional de los recursos
naturales, la transferencia de los resultados de la investigación científica y
técnica.
DECRETOS
§
DECRETO por el que se expide la Ley de Productos Orgánicos.
LEY DE
PRODUCTOS ORGÁNICOS
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.
- La
presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto: I.
Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción,
procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento,
identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte,
comercialización, verificación y certificación de productos producidos
orgánicamente.
§
DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN QUE LAS
SECRETARÍAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, DE AGRICULTURA Y RECURSOS
HIDRÁULICOS, DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Y DE SALUD, DEBERÁN OBSERVAR EN
RELACIÓN CON PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS.
§
El Reglamento de la Ley General de
Salud, citado,
establece como concentración máxima permisible de Pb en mantecas vegetales, 0.1
mg/kg.
Fomentar e intensificar los ciclos
biológicos dentro del sistema agrario, lo que comprende los microorganismos, la
flora y fauna del suelo, las plantas y los animales.
4. Mantener e incrementar la
fertilidad de los suelos constantemente.
§
REGLAMENTO en Materia de
Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de
Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales
Tóxicos o Peligrosos.
§
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL DE SEGURIDAD PARA EL
MANEJO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS. COESPLAFEST.
NORMAS
JURIDICAS INDIVIDUALIZADAS
§
NORMA Oficial Mexicana
NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o
plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de
seguridad e higiene.
NORMA Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999,
Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen,
transporten, procesen §
o almacenen sustancias químicas
capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
§
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las
condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo,
transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
§ Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006: Establece los lineamientos
técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores.
Objetivo
y Justificación: Actualizar las especificaciones técnicas de los
tratamientos fitosanitarios para el diagnóstico y control de los insectos
descortezadores de las coníferas para mejorar la eficiencia del control de
estas plagas que constituyen uno de los principales factores de daños de los
bosques de México.
·
Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011: Que establece los elementos y procedimientos para formular los
planes de manejo de residuos peligrosos.
Conforme
a esto podemos darnos cuenta que muchas leyes
que son establecidas para el cuidad del ambiente enfocandonos principalmente en
el uso de fertilizantes quìmicos, tanto en los alimentos como en otras cosas,
algunas de estas no son aplicables, la propia sociedad rompe estas al no
querer aportar màs para la protecciòn
del ambiente ademas de la verificaciòn correcta de alimentos y el uso adecuado
de todos aquellos productos que son dañinos para las personas que los usan por
motivos de trabajo o demàs.
Un
ejemplo claro son aquellas leyes en las que se hace menciòn sobre que sobre se debe de tener cierto cuidado con los
fertilizantes quimicos y demàs sustancias, asi como aquellas personas que estan en contacto con
las diferentes sustancias que los componen, muestra de esto es la LEY
GENERAL DEL TRABAJO, puesto que no se toman las medidas necesarias en todas
aquellas empresas que producen fertilizantes o plaguicidas, otros son el
reglamento de la Ley General de Salud, Reglamento
en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y
Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y
Materiales Tóxicos o Peligrosos, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, etc.
De
igual forma hay algunas que si son aplicables y ayudan a la comercialización de
alimentos de una forma correcta logrando que los alimentos que consumimos sean
adecuados para nuestra salud (Tratado de Libre Comercio (T LC ), Ley de Sanidad
Fitopecuaria, DECRETO por el que
se expide la Ley de Productos Orgánicos).
PROPUESTAS DE SOLUCIÓN:
Elaboración
de una composta: Al implementar la composta que está hecha de diversas
cosas como restos de comida, verduras y demás, se podrá utilizar como un abono
alternativo para las plantas y demás, se logrará reducir el uso de fertilizando
al implementar esto.
Uso de
fertilizantes orgánicos: Mediante estos se reduce el uso de los
fertilizantes químicos y afecta mucho menos al medio ambiente.
Implementación
de la venta de fertilizantes orgánicos en el mercado a un buen precio: Al
tener un buen precio los fertilizantes orgánicos su consumo será mucho más y de
esta forma se beneficiará a la sociedad, a las empresas que los distribuyen y
crean y como punto principal al medio ambiente.- Pláticas a la comunidad sobre este tema: Las personas estarán mucho más informadas y podrán hacer conciencia acerca de los problemas que actualmente enfrentamos como sociedad interviniendo de una forma correcta.
CONCLUSIÓN:
Muchas de estas leyes son propuestas y creadas para que sean aplicadas y cumplidas, sin embargo, algunas
de estas no lo son debido a diversos factores, se busca un mejor control de las
cosas al igual de que el manejo de estas sea adecuado y no afecte, tanto a la
sociedad como al medio ambiente ya que, si el ambiente que es la principal
fuente la cual nos da infinidad de cosas para nuestra sobrevivencia y nuestro
sustento va decayendo poco a poco por las acciones y decisiones erroneas que la
sociedad ha tomado, todo se vendrà abajo y tanto las leyes, acuerdos y demàs
disposiciones legales acerca de nuestra problemática.
Se cree que no afecta en gran
manera al ambiente y a la sociedad el uso de fertilizantes quimicos pero muchas
personas no tiene mucho conocimiento
acerca de este tema, entonces como se puede esperar que se tomen posibles
soluciònes cuando primero se les debe de informar y hacerles comprender que al
usar fertilizantes y pesticidas afecta en gran manera a todo nuestro entorno,
lo que provoca tanto daños en quienes los utilizan ya sea por trabajo u otra
cosa, pero principalmente nuestro planeta es el principal afectado por no saber
manejar adecuadamente estos productos, si queremos un mundo sin contaminantes
en6tonces debemos de comenzar tanto a obedecer estas leyes asi como cambiar
nuestros habitos he informarnos màs.




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